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PRESENTACIÓN
¿Qué información puedo encontrar aquí?
El misoprostol es un remedio que las mujeres de todo el mundo usan para hacerse el aborto ellas mismas en su casa de manera segura hasta la se- mana 12 de embarazo cumplida. Es fácil de usar, y casi todas las mu- jeres pueden usarlo sin problemas. Desde la semana 13 de embrazo en adelante, ningún aborto es seguro si se hace fuera del hospital.
La información de este libro no siempre alcanza para resolver los problemas relacionados con el aborto. Por eso se explica cuándo una mujer necesita atención médica y dónde conseguirla.
La información de este manual es para que entre todas podamos reducir los riesgos y daños de los abortos inseguros. Es información útil para per- sonas que no tienen ninguna capacitación, y también para personas que sí tienen algo de capacitación médica formal.
La información sobre misoprostol salva vidas y evita enfermedades. Gracias a que están informadas, desde 2008 en Uruguay las mujeres no mueren más por abortos inseguros: usan el misoprostol en la casa antes de la semana 12 de embarazo cumplida y abortan de manera segura. Si tienen algún problema, saben cuándo y dónde pueden conseguir atención médica.
Igual que en Uruguay, las leyes argentinas prohíben el aborto en muchos casos. Pero también, tanto en Uruguay como en Argentina, las leyes reconocen que las mujeres tenemos derecho a la información, a la aten- ción de salud y a los medicamentos necesarios para no enfermar o morir por abortos inseguros.
Las preguntas están hechas como las hacen quienes llaman a la línea «Aborto: más información, menos riesgos». Los relatos están basados en testimonios anónimos reales. Usamos lenguaje directo para que las mu- jeres que tienen mayor riesgo de ser excluidas de los avances de la me- dicina puedan ejercer sus derechos humanos.
El libro lo adjuntamos en formato PDF para que pueda ser descargado. Abajo solo van los Antecedetes del mismo.
Antecedentes
El Código Penal costarricense, aprobado en el año 1970, con- templa el aborto como un delito contra la vida, y establece penas de cárcel que van desde los seis meses hasta los tres años para la mujer que consienta su aborto y de seis meses hasta diez años para la persona que le asista. La edad gestacional establece una diferencia en la pena, ya que se consi- dera una condición atenuante si el feto tenía menos de seis meses de gestación.
La excepción a este tipo penal es la interrupción del emba- razo que se realiza para salvar la salud o la vida de la mujer, conocido desde la doctrina como aborto terapéutico o inte- rrupción terapéutica del embarazo. No obstante, a pesar de que existe esta figura de aborto impune, su práctica reportada en los centros de salud es prácticamente nula. Según datos de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en todo el país se realizaron 26 abortos terapéuticos entre el 2002 y el 20061.
Además, el Código Penal establece el perdón judicial para quien haya causado un aborto para salvar el honor propio o lo haya producido con ese fin a una familiar y también para la mujer que hubiere causado su propio aborto si el embarazo ha sido consecuencia de una violación. En los datos oficia- les del Poder Judicial, en los últimos años solo existe registro de un ingreso de denuncia por este tipo penal pero aún no cuenta con una sentencia.
De esta misma definición de la pena, se evidencia cómo el tema del aborto inducido se legisla desde un contexto sociocultural que relativiza el delito dependiendo de elementos como el daño al honor propio y especialmente al honor familiar. En estos ca- sos, parece que el sistema penal costarricense hace una pon- deración entre el derecho a la vida del feto y el honor del apellido, y otorgar a esta última condición un peso suficiente que actúa como atenuante para otorgar el perdón judicial.
Sin embargo, como sucede en América Latina y en otras re- giones del mundo, la penalización del aborto no evita que las mujeres interrumpan sus embarazos. Según una investi- gación realizada por Gómez (2008), durante el año 2007 se realizaron 27 000 abortos inducidos en el país, lo cual repre- senta una tasa de 22,3 abortos por cada 1000 mujeres en- tre los 15 y los 49 años y una razón de aborto de 38 abortos inducidos por cada 100 nacimientos. Además, 8086 mujeres requirieron atención en algún centro de salud debido a las complicaciones surgidas de estos abortos inducidos.
Sobre este mismo tema, una investigación realizada por Brenes (1994), con datos de la década de los ochenta, estableció que para el período de 1984 a 1987 se practicaron en el país entre 4000 y 8000 abortos inducidos. Dicho en otras palabras, 80 abortos in- ducidos por cada 1000 nacimientos y ocho abortos inducidos por cada 1000 mujeres entre los 15 y los 44 años. Para el período de 1988 a 1991, el número de abortos inducidos se estimó entre 6500 y 8500 anualmente, o bien 10 abortos inducidos por cada 1000 nacimientos y 10 abortos inducidos por cada 1000 mujeres entre los 15 y los 44 años.
Las dos investigaciones mencionadas anteriormente utilizaron metodologías diferentes y no es posible establecer una compa- ración estricta entre sus resultados; sin embargo, sus datos su- gieren que el aborto inducido y realizado en la clandestinidad es una práctica que va en aumento. Por lo tanto, la sociedad no puede seguir negando su discusión y la toma de decisiones en aras de disminuir estas prácticas riesgosas que son tema de salud pública y perjudican de manera particular a las mujeres.
En contraste, a pesar de este alto número de abortos indu- cidos de manera clandestina, el Poder Judicial reporta que durante el período del 2002 al 2008, hubo únicamente 249 casos entrados por aborto, 22 por tentativa de aborto, 24 por aborto culposo, 18 por aborto procurado, uno por aborto honoris causa y uno por aborto impune; con un total de 315 denuncias por delitos relacionados con el aborto. De todas ellas, en el mismo período únicamente hubo cuatro conde- natorias y dos absolutorias2.
Por su parte, en el período del 2003 al 2007, 10 mujeres mu- rieron por causas relacionadas con un aborto y 41 por causas indirectas durante el embarazo, el parto o el puerperio, las cuales podrían eventualmente haberse evitado mediante la interrupción terapéutica del embarazo.
Estos últimos datos señalados son un indicador del incum- plimiento del Estado en lo referente al acceso de las mujeres a servicios seguros de aborto legal en aquellos casos en que la continuación del embarazo se constituyó, finalmente, en una sentencia de muerte para las mujeres. Es muy difícil es- clarecer los casos en que la continuación del embarazo im- plicó un riesgo para la salud.
Para la Colectiva por el Derecho a Decidir, conocer el número de abortos inducidos que se realizan en Costa Rica o el número de denuncias interpuestas ante las autoridades respectivas es importante, mas no suficiente para comprender la verdadera dimensión que tiene esta situación en la vida de las mujeres.
Para lograr este objetivo, se considera imprescindible hacer una investigación de carácter cualitativo que, mediante el estudio a profundidad de casos, permita obtener informa- ción valiosa para acercarse a las implicaciones que tiene la penalización del aborto en el país.
1 Departamento de Estadísticas de Salud, CCSS. Ver: http://www.ccss.sa.cr/html/organi- zacion/gestion/gerencias/medica/dis/dep_estadistica/des/publicaciones.html
2 Ver: http://www.poder-judicial.go.cr/planificacion/Estadisticas/judiciales.html
La monografía la adjuntamos en formato PDF para que pueda ser descargada. Abajo solo va la presentación de la misma.
Presentación
En la mayoría de los países del mundo se admite la interrupción inducida del embarazo ante determinadas causales. Según los registros de Nacio- nes Unidas, el 98% de los países del mundo lo permite para salvar la vida de las mujeres, el 65% para preservar su salud física y un 62% para preservar su salud mental.1 Este tipo de aborto se conoce como Aborto Terapéutico o Interrupción Terapéutica del Embarazo (ITE).
En Costa Rica, el Código Penal en su artículo 121 considera “aborto im- pune“ aquel que se practique con consentimiento de la mujer “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre“. Sin embargo, factores como la ausencia de protocolos, la escasa información que tienen las mujeres sobre las condiciones para acceder al procedimiento, el des- conocimiento de procedimientos y la prevalencia de mitos y prejuicios, se conjugan para restringir este servicio, exponiendo a las mujeres que pudieran requerirlo a penosas consecuencias para su salud al sobrellevar embarazos riesgosos o al buscar abortos clandestinos inseguros.
Para la Colectiva por el Derecho a Decidir, todas las mujeres tienen dere- cho a conocer las opciones y riesgos sobre su salud física y mental, y son ellas quienes deberían tomar la decisión de interrumpir o continuar con un embarazo que pone en riesgo su salud integral.
Pero para ello, más allá de la existencia de una disposición no penalizada como la que contempla nuestra Código Penal para amparar la aplicación de una ITE, se requiere que el personal de salud que informa y acompaña a las mujeres comprenda que al hablar de la interrupción terapéutica del embarazo estamos entrando en la profunda dimensión de los derechos humanos.
En este documento, hemos sintetizado una serie de argumentos que buscan alimentar la reflexión en torno a la ITE, aportando elementos sobre varios temas estrechamente vinculados con el ejercicio de diversas profe- siones del área de la salud y el derecho.
Así, en el primero de los trabajos Marcia Ugarte Barquero se pregunta ¿por qué hablar de derechos humanos en este contexto? y nos ofrece una reseña de los derechos implicados y de los instrumentos internacionales que los contemplan. Desde la óptica de los derechos humanos de las mu- jeres, el trabajo señala que una oportuna aplicación de la ITE es un asunto de justicia social, además de un tema de salud pública, que asegura un pleno ejercicio del derecho a salud entre otros derechos fundamentales.
Seguidamente, Erika Rojas Calderón nos presenta una visión de la ITE desde la salud física y emocional de las mujeres, aportando importantes definiciones y elementos para la construcción de un concepto de salud integral. Evaluar la forma en que estamos entendiendo el riesgo y recono- cer el concepto de bienestar en materia de un embarazo, son dos aspectos centrales de esta propuesta.
En el tercero de los trabajos, Javiera Carrera aborda el tema de la auto- nomía y el consentimiento informado, analizándolos desde la bioética y la teoría de principios. Para la Colectiva por el Derecho a Decidir, es relevante referir estos temas a dos situaciones especiales: la interrupción terapéutica del embarazo en el caso de niñas y adolescentes, y en el de mujeres con que tienen alguna situación que afecta su capacidad cogniti- va o volitiva2. Nuevamente este trabajo nos invita a reflexionar desde la perspectiva de los derechos humanos y pensar en la maternidad como un acto que debería ser libre y voluntario.
El secreto profesional y el derecho a la confidencialidad en las diversas áreas profesionales de la salud es otro de los trabajos que presentamos. Larissa Arroyo Navarrete realizó un exhaustivo análisis de la legislación costarricense y de la forma en que se asume el secreto profesional como derecho y como deber en las distintas disciplinas del área de la salud. Los aportes de este trabajo arrojan luz en un tema de preocupación actual para aquellas personas que, en sus prácticas profesionales, se ven enfrentadas a diversos casos de aborto inducido ya sea este por razones terapéuticas o no.
Para continuar aportando elementos al debate y analizando dilemas vi- gentes en el personal profesional que atiende y acompaña casos que ame- ritan una ITE, Adriana Maroto Vargas estudia el tema de la objeción de conciencia, desde sus fundamentos y regulación en el sector salud. En este trabajo se hace una revisión de la libertad de conciencia y la libertad religiosa en el marco de los derechos humanos, se reseña la estructura ju- rídica y el marco conceptual de la objeción de conciencia, y se plantea le necesidad de regular su aplicación en el sector salud, de manera que no se convierta en un obstáculo para el ejercicio de los derechos reproductivos. Finalmente, y como una contribución a un debate que se libere de prejui- cios y manipulaciones, Adriana Maroto Vargas reseña lo que se conoce como Trauma Post Aborto evidenciándolo como un mito creado por los sectores conservadores para oponerse al aborto inducido en general. Este artículo plantea el surgimiento del mito y cómo éste ha sido cuestionado desde sus inicios debido a la falta de evidencia científica. Posteriormente, analiza las diferentes variables que pueden intervenir en la significación emocional que una mujer realice de una interrupción del embarazo.
Poner en relieve todos estos elementos en torno a la Interrupción Tera- péutica del Embarazo es parte del quehacer de la Colectiva por el Derecho a Decidir, en nuestra búsqueda por abrir un diálogo amplio, funda- mentado y respetuoso para abordar uno de los temas más invisibilizados, pero profundamente actuales, de la realidad de las mujeres que viven en Costa Rica. Esta publicación es parte de ese esfuerzo y esperamos con ella contribuir a la reflexión de sectores cada vez más amplios y diversos de nuestra sociedad.
Seidy Salas Víquez
Colectiva por el Derecho a Decidir
1 Boletín Informativo N. 7 Flora Tristán 2005. http://www.flora.org.pe/revista%20chacarera.htm
2 El término jurídico correspondiente es el de “mujeres incapaces“, pero en la Co- lectiva hemos decidido llamarlas de una manera mucho más respetuosa y com- prensiva de su condición especial.
La reglamentación del aborto terapéutico en América Latina
El estudio lo adjuntamos en formato PDF para que pueda ser descargado. Abajo solo va la presentación del mismo.
Presentación
Uno de los objetivos claves de la Colectiva por el Derecho a Decidir, como organización feminista de Costa Rica, ha sido el de propiciar el debate público sobre el derecho a decidir en todas sus dimensiones, con un enfoque de derechos humanos y énfasis en los derechos sexuales y reproductivos.
A partir de ese objetivo es que la Colectiva centra de manera fundamental en su quehacer el abogar por la despenalización del aborto y por la implementación de un protocolo para proveer aborto terapéutico de acuerdo a las leyes vigentes en el país.
La preocupación de la Colectiva de luchar por la elaboración e implementación de un protocolo para el aborto terapéutico tiene que ver con la figura del aborto impune establecida en el articulo 121 del Código Penal costarricense, el cual menciona que el aborto es permitido cuando está en riesgo la vida y la salud de la madre.
Sin embargo, al no existir un protocolo para hacer posible el aborto terapéutico a las mujeres que lo precisan porque su embarazo pone en riesgo su vida o su salud, éste no es practicado en los hospitales del sistema nacional de salud. Las razones por las cuales no se realiza fluctúan desde la falta de información apropiada, tanto de las mujeres embarazadas como del personal de salud, hasta las posiciones de prestadores de servicios de salud ligadas a una moral única, irrespetando la autonomía o el derecho de las mujeres a tomar una decisión informada.
Es en este contexto que la Colectiva investiga otras experiencias latinoamericanas y construye este documento intitulado “La Reglamentación del Aborto Terapéutico en América Latina”, con la finalidad de aportar con insumos teórico-conceptuales, a la discusión de este tópico en nuestro país, en la que, imaginamos, deben estar involucrados todos los protagonistas cuyo interés está orientado en mejorar el reconocimiento y ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres. Suponemos que será una tarea conjunta de actores provenientes del sistema público de salud, de colegios profesionales y de organizaciones de la sociedad civil.
Por ende, este documento lo ponemos a disposición de todas aquellas personas, instituciones y organizaciones que estén caminando por un proceso político parecido o similar al nuestro, procurando que las mujeres de las sociedades latinoamericanas puedan ejercer libremente el derecho a decidir plenamente sobre su sexualidad y reproducción.
Javiera Carrera Época de invierno de 2007
Vigilancia desde las mujeres: atención de aborto y acceso al aborto terapéutico
Pese a su importancia capital en la vida de las personas y en la sociedad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos constituyen la agenda sobre la que menos interés muestra el Estado. Al estar el control de los cuerpos, en especial de las mujeres, en disputa por parte de distintos poderes tutelares como por ejemplo las Iglesias, no sólo existen resistencias para reconocer y garantizar la vigencia de estos derechos, sino que los alcanzados se encuentran en permanente riesgo y amenaza.
En el Perú el aborto terapéutico es legal desde 1924.
Las mujeres debemos exigir el uso de un protocolo cuando
necesitemos un ABORTO TERAPÉUTICO, porque es parte de nuestros derechos reproductivos.
La presente publicación constituye un aporte para la comprensión del impacto traumático que tiene en la vida de una mujer y, específicamente, en su salud mental, la denegación del acceso a un aborto legal y seguro cuando ella ha recibido como diagnóstico “embarazo de feto anancefálico” y desea interrumpir dicho embarazo.
El Estado Laico y la Reforma Constitucional de República Dominicana
Aportes al debate sobre ESTADO LAICO en el marco de la Reforma Constitucional de República Dominicana
El reclamo por un Estado laico obedece en primer lugar a los tres principios rectores de la doctrina constitucional contemporánea, los cuales constituyen la base de la propuesta de reforma constitucional elaborada por el Foro de Mujeres, a saber: los principios de la igualdad, de la no discriminación y del derecho internacional de los derechos humanos. En un plano más amplio este reclamo se sitúa en el contexto global de la lucha contra los fundamentalismos religiosos y la consolidación del régimen internacional de derechos humanos como base de la organización política de los Estados democráticos modernos.
Recopilación de sitios Web que promueven el Estado Laico y los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres;
Juan Marco Vaggione. “La pluralización del campo religioso”. Página 12, 27 de agosto de 2008
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/110443-34864-2008-08-27.html
Juan Marco Vaggione. “La Iglesia Católica y el aborto: el final de una hegemonía”. ALAI, 28 de septiembre, 2007.
http://alainet.org/active/19894
Listado de documentación academica sobre el tema del aborto, el Estado laico y el rol de las religiones